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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 178
CORRUPCION DE MENORES (HIPOTESIS DE "INICIACION EN LA VIDA SEXUAL DE UN IMPUBER").
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 178
El tipo legal previsto en el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal, corrupción de menores, en la hipótesis de iniciación en la vida sexual de un impúber, no se configura, aun acreditado que se le impuso cópula y se consideró comprobado el cuerpo del delito de violación y la responsabilidad penal, cuando por la escasa edad de la menor ofendida, seis años, no es posible que comprenda el significado y trascendencia del acto sexual; por otra parte, atendiendo a su desarrollo fisiológico, psíquico y cultural, resulta indudable que no puede iniciársele en la vida sexual al no haber despertado en ella la líbido y por ende la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros, pues a esa edad, un acto de la naturaleza del que se le impuso, en lugar de procurar o facilitar la iniciación sexual en la pasivo, produce molestias, repugnancia y animadversión hacia tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/87. Mauro Carrillo Campos. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.