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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246714
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179

COSA JUZGADA. CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS. NO LA CONSTITUYEN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 844/87 (171/87). Rosa María del Pilar Rojas Rianda de Vinatier. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos Galeana de la Cruz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA. LOS CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS NO CONSTITUYEN.".
Registro digital (IUS): 246714