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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179
COSA JUZGADA. CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS. NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179
Los convenios debidamente sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 33 de la ley de la materia, no constituyen cosa juzgada, porque al aprobarlos esas Juntas no resuelven como órgano jurisdiccional las cuestiones sometidas a su conocimiento en arbitraje, sino sólo se limitan a aprobar el acuerdo de voluntades de las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 844/87 (171/87). Rosa María del Pilar Rojas Rianda de Vinatier. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos Galeana de la Cruz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA. LOS CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS NO CONSTITUYEN.".