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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179
COSA JUZGADA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 179
Por regla general, la aplicación del artículo 73 fracción IV de la Ley de Amparo, depende de la existencia de alguna resolución judicial, debidamente ejecutoriada, que defina la constitucionalidad del acto reclamado; sin embargo, esta regla tiene casos de excepción, como aquellos en que la causa de improcedencia de cosa juzgada se haya referido a que el acto reclamado se hubiese consumado de manera irreparable; que el mismo ha sido consentido o hayan cesado sus efectos o algún otro con el mismo carácter irreversible. Consecuente a ello, para desechar la demanda de garantías, el Juez Federal debe tener demostrado plenamente el motivo de improcedencia a efecto de conocer el motivo legal que lo llevó a pronunciarlo, y así estar en aptitud de advertir que encuadra en los casos de excepción a la regla general que genera la aplicación de la causa de improcedencia del juicio de amparo, consistente en cosa juzgada, prevista por el artículo 73 fracción IV de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 102/87. Arnulfa Galván viuda de González. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Javier García Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR COSA JUZGADA.".