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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246716
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 180

COSTAS. ARANCEL DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 180

Precedentes

Amparo directo 1472/86. Rubén Villar Lever. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/88 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 31, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 84, con el rubro: "CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 246716