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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 180
COSTAS JUDICIALES, PROHIBICION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL PARA EL COBRO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 180
El artículo 17 constitucional en su último párrafo establece: "Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales"; de donde se desprende claramente que no son inconstitucionales los artículos 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, porque los mismos se refieren al derecho que tiene a ser indemnizada la parte que obtenga sentencia, de los gastos que haya realizado durante la tramitación del juicio; en cambio, la prohibición establecida por el artículo 17 constitucional se refiere a que los tribunales no podrán cobrar por la prestación de sus servicios en la impartición de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/86. Jesús Lechuga Arribas. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.