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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. SU PAGO NO PROCEDE EN MONEDA EXTRANJERA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).". Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 561/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 181
COSTAS, PAGO EN MONEDA EXTRANJERA IMPROCEDENTE DE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 181
Las costas no son inherentes al contrato en sí que dio origen a la acción ejercitada, ni a las obligaciones en moneda extranjera contraidas en el mismo, sino que las costas derivan de la ley (artículo 129 al 133, y 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes), la que da la pauta para que, en conjugación con la Ley Monetaria que dispone que el peso mexicano es la única moneda de curso legal en el país, el obligado solvente las costas en moneda nacional, y aun cuando el adeudo se haya contraído en moneda extranjera, porque de lo contrario se le ubicaría en una situación extralegal, que resultaría violatoria de garantías individuales; máxime que, habiéndose tramitado el juicio correspondiente en un tribunal mexicano, ninguna razón existe para que el pago de las costas ocasionadas se realice en moneda extranjera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/87. Ricardo Peralta Alvarado. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. SU PAGO NO PROCEDE EN MONEDA EXTRANJERA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).".
Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 561/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.