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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 181
COSTAS, PLANILLA DE. SU APROBACION DEBE SER DE ACUERDO AL ARANCEL AUNQUE NO SEA OBJETADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 181
Una correcta interpretación del artículo 1087 del Código de Comercio, indica que cuando no existe impugnación de la contraparte sobre la planilla de costas exhibida por quien obtuvo en el juicio, el Juez del conocimiento no está impedido a resolver lo que estime justo sobre la regulación de costas sometida a su consideración, y tampoco está obligada a aprobarlas sin modificación alguna; antes bien, dicho precepto claramente señala que el Juez condenará al pago únicamente de las costas probadas y debidamente justificadas, atendiendo a lo señalado en las disposiciones reglamentarias respectivas como es la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, sin que la modificación que llegare a realizar en la planilla de costas exhibida implique una actuación oficiosa de su parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1048/86. Banco Mexicano Somex, S. N. C. 3 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.