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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 182
COTEJO. PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 182
Es erróneo la apreciación en el sentido de que el cotejo es una prueba y que como tal, puede ser ofrecida en el juicio de amparo; toda vez que el Código Federal de Procedimientos Civiles aunque, efectivamente se refiere al cotejo, no lo hace propiamente como medio de prueba, sino como forma de perfeccionamiento de la prueba documental, el cual sólo es procedente para aquellos casos en que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 198/87. Alejandro David González Tapia y coagraviados. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.