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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 182
CUERPO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD, INNECESARIO ESTUDIO DE SU DEMOSTRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 182
Resulta innecesario ocuparse de la demostración de la materialidad del ilícito imputado y de la responsabilidad del quejoso, en virtud de la obviedad probatoria que se desprende de las constancias y diligencias de autos, lo cual motivó la omisión impugnativa respectiva en la apelación de la sentencia y en el juicio de garantías, debiéndose por ello responder en forma directa a lo que se aduce a modo de conceptos de violación, sin que por ello se menoscabe la suplencia de la queja que rige en materia penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/87. Jesús Soto Campa. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.