Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246722
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 185
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. SU DEVOLUCION AL BENEFICIARIO POR LA INSTITUCION DE CREDITO NO REQUIERE DE ENDOSO EN RETORNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 185
La transmisión de un título -valor por el beneficiario a una institución de crédito, para abono en cuenta, no constituye un endoso en propiedad, y aunque tampoco, en estricto derecho, es un endoso en procuración, sí contiene una facultad para que la institución proceda al cobro del documento, por así disponerlo la segunda parte del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al preceptuar: "El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono de su cuenta, mediante relación subscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto". De suerte que, si el documento regresa nuevamente a su propietario, éste se encontrará legitimado para trasmitir el título en procuración, sin necesidad de que la institución de crédito se lo endose en retorno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/87. Fernando Zermeño Ruiz. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.
Amparo directo 467/86. Gerardo Peralta Seele. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
Amparo directo 399/85. Fernando González de la Garza. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Leobardo Burgos López.