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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 186
CHEQUES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE LA FALTA DE PAGO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 186
De relacionar las disposiciones contenidas en los artículos 193 y 181 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye, que la condena al pago de la indemnización por daños y perjuicios, cuando menos el veinte por ciento del valor del cheque, sólo procede en aquellos casos en que éste se presenta en tiempo ante la institución bancaria librada, y no es pagado por causas imputables al librador, y que el término para presentar al banco un cheque pagadero en el lugar de su expedición, es de quince días y corre a partir del siguiente al en que se haya expedido, no así desde la fecha misma de su libramiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/87. Desmontes Morelos, S. A. 18 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 13/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 70, página 17, con el rubro: "CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DIA DE SU EXPEDICION O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES."