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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 187
DAÑO, REPARACION DEL, EN CASO DE FALLECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 187
Es cierto que el artículo 1816 del código aplicable no contiene base para establecer el monto de la indemnización que debe satisfacerse en los casos que define el precepto 1814 del mismo ordenamiento, pues únicamente en términos generales dice "que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior (al daño causado), o cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios", también lo es que si la responsable para fijar el monto de la indemnización recurrió al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo que sí define cómo deben resolverse los casos en los que se debe pagar la indemnización por muerte, de ninguna manera la aplicación de dicho numeral puede ser violatorio de garantías, pues fue aplicado a falta de disposición expresa en la legislación de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/87. Mario López Soberano. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INDEMNIZACION POR MUERTE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA APLICACION DEL.".