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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 187
DAÑOS DE DIFICIL REPARACION, LOS CAUSA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 187
Con la ejecución del acto reclamado sí se causa a los recurrentes, en su carácter de quejosos, un perjuicio de difícil reparación, si los efectos de tal acto consisten en la reposición del procedimiento de primera instancia para que se nombre tutor interino a los menores, y es claro que tal reposición se opone a los derechos procesales adquiridos por los ahora recurrentes en tal procedimiento, los que deben conservarse mientras se resuelve en cuanto al fondo el juicio de amparo contra el acto reclamado de la Sala responsable, surtiéndose así el supuesto de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo. Se estima inaplicable la tesis jurisprudencial número 217, bajo el rubro "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL", visible en la página 362, octava parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, por estar concluido en la especie el procedimiento de donde deriva el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/87. Octavio Galaviz Lumbreras y otro. 27 de mayo de 1987. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.