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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 188
DAÑOS. LA PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO DE LA MONEDA, NO ES FUNDAMENTO DEL PAGO DE INCREMENTOS DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, COMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 188
La solicitud de pago de daños causados, basada en el hecho de no habérsele pagado a tiempo a un trabajador sus prestaciones, impidiéndole recibir ganancias lícitas por el rendimiento de su capital, no prospera porque si bien es evidente que en los últimos años la moneda mexicana ha ido perdiendo valor adquisitivo, también es cierto que tal circunstancia, no puede servir de fundamento a la responsable para condenar a la demandada a incrementar las prestaciones reclamadas, pues el pago de los incrementos pretendidos no encuentra fundamento en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/87. María Guadalupe Valverde Escobar. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.