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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 188
DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBE ACREDITARSE SU EXISTENCIA COMO CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 188
Para la procedencia de la condena a daños y perjuicios, sea ésta genérica o no, debe probarse la existencia de los mismos, ya que es un elemento esencial de la acción reclamada, y el dictamen pericial ofrecido para tal efecto es insuficiente, por basarse en conjeturas acerca de lo que "pudo" haber ganado un vehículo por viajes en determinados años, y no basta acreditar el quantum posible de los daños y perjuicios, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de entrega, pues es insuficiente demostrar la probable utilidad si no se evidencia asimismo que, entregado oportunamente ese vehículo, se hubiese dejado de percibir la cantidad señalada pericialmente como rentabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/85. Eliezer Hernández de la Fuente. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.