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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 190
DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 190
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no prevé en primer lugar, normas que regulen incrementos en las prestaciones que otorga a los trabajadores, conforme al porcentaje de los índices de inflación que publique el Banco de México; y en segundo término, tampoco estatuye el resarcimiento de daños y perjuicios por falta de pago oportuno de las referidas prestaciones laborales; y si bien el numeral 11 de la ley en mención, permite la aplicación supletoria a dicha ley de las del orden común, los principios generales del derecho y la equidad, lo cierto es que los artículos relativos a daños y perjuicios, estatuidos en el Código Civil del Distrito Federal, no son aplicables en tal sentido, toda vez que tal figura jurídica se da sólo en los casos en que el ordenamiento que se trata de complementar, contempla dentro de sus normas la institución respecto de la cual se pretende dicha aplicación supletoria; y que esa institución, no tenga reglamentación o la tenga pero deficiente. Esto es, que debe reunir dos requisitos, que la ley a suplir contemple la materia que se pretende aplicar complementariamente; y que contemplando dicha materia, ésta se encuentre carente de reglamentación o deficientemente reglamentada.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/87. María Guadalupe Valverde Escobar. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".