Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246730
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246730
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 191

DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE, EXCEPCION AL, PREVISTA EN LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 191

Precedentes

Amparo en revisión 79/87. Lorenzo Almaguer Castañeda. 6 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Registro digital (IUS): 246730