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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 192
DELITO COMETIDO POR EMPLEADO BANCARIO, ES APLICABLE LEGISLACION PENAL GENERAL Y NO LA LEY ESPECIAL BANCARIA, SI LO REALIZO COMO PARTICULAR FUERA DEL EJERCICIO DEL SERVICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 192
La circunstancia de que efectivamente la quejosa en la fecha en que sucedieron los hechos delictivos tenía el carácter de funcionaria bancaria y que precisamente tal calidad le facilitó llevar a cabo los mismos, no implica como lo pretende, que debió ser enjuiciada conforme a la legislación aplicable a los servidores públicos bancarios, concretamente a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, cuyo tenor se invoca, ya que el ilícito cometido no lo realizó en el desempeño de sus funciones de cajera general de la institución bancaria afectada, sino como particular cuentahabiente girando cheques en su cuenta bancaria sin tener fondos para cubrirlos, en tanto se efectuó la susodicha maniobra cuando disfrutaba de una licencia prenatal, es decir, que la ejecutó encontrándose fuera del servicio laboral, lo que lleva a concluir que en el caso sí resulta aplicable la legislación penal general no importando se trate de un empleado bancario, pues tal calidad no lo exime de ser sujeto de conductas punibles previstas en ordenamientos distintos de la ley especial bancaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/87. Amparo Garza Rodríguez. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.