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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 192
DELITO CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 192
Aunque el acusado haya pagado a los ofendidos un salario superior al mínimo profesional establecido en la Ley Federal del Trabajo, tal circunstancia no lo releva de una probable responsabilidad penal, porque lo sancionado por la ley punitiva del Estado en su artículo 345, fracción III, es la retención total o parcial del salario de los trabajadores, por motivo no autorizado legalmente. Luego, si aceptó pagarles una cantidad superior a la mínima prevista, debió cumplir con esa obligación contractual porque la ley obrera sólo establece un contrato mínimo, que las partes pueden superar en beneficio del trabajador; pero una vez superado, deben cubrirse cabalmente todas las prestaciones que lo integren, sin que quede a voluntad de la patronal retrotraerlas al mínimo que prevea el código obrero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/87. Angel Eleuterio Aguilar López. 3 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.