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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 193
DELITO IMPRUDENCIAL, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 193
En el peritaje de tránsito terrestre debe advertirse claramente en qué consiste la falta de precaución del sujeto activo del delito para que pueda estimarse que su conducta fue desprovista de cuidado. Por lo tanto, si en el dictamen pericial no se establece en qué consistió la falta de precaución del inculpado ni se hace referencia alguna a la velocidad máxima de circulación permitida en la vía por donde transitaba el vehículo, no puede sostenerse que el quejoso hubiese obrado con falta de previsión, negligente, carente de pericia, irreflexivo o desprovisto de cuidado; más aún cuando en tal dictamen no se determinó con toda claridad cuál era la velocidad a la que el sujeto activo del delito circulaba y cuál era la velocidad máxima permitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 669/87. Jesús Carlos Mosqueda Piña. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.