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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 194
DEMANDA, AMPLIACION A LA. OMISION DE SEÑALAR NUEVA FECHA DE SU CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 194
Si la Junta no señaló nueva fecha para que la parte demandada estuviera en aptitud de contestar la ampliación de la demanda, tal proceder se traduce en una omisión que constituye un acto dentro de juicio de imposible reparación, y es reclamable en amparo indirecto conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1081/87. Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S. A. de C. V. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.