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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 195
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. OMISION DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 195
Si la Junta omite tener por contestada la ampliación de la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, tal omisión constituye un acto dentro de juicio que no es reparable, por lo que es reclamable mediante el amparo indirecto al tenor del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1181/87. Emiliano Víctor José Abacun. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.