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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 195
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION IMPROCEDENTE DE LA, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 195
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo y lo apercibe de tener por no interpuesta ésta en caso de que no cumpla y dicho promovente no presenta el escrito aclaratorio, sino que lo hace el autorizado para oír notificaciones, tal aclaración, aun presentada dentro del término concedido no puede ser tomada en cuenta para tener por cumplido el requerimiento, toda vez que, entre las facultades que al autorizado concede el artículo 27 de la Ley de Amparo, no se encuentra la de aclarar la demanda, y porque esas facultades se entienden concedidas en forma limitativa y no enunciativa.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/685/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. ACLARACIÓN DE LA, NO PROCEDE QUE LA HAGA EL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO.".