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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 196
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION PROCEDENTE DE LA, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 196
De acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el autorizado para oír notificaciones está facultado para "promover", sin que se precisen condiciones o modalidades; en consecuencia, debe entenderse que puede hacer la aclaración de la demanda porque la autorización regulada por el citado artículo, se equipara a un mandato judicial; ello significa que, en las facultades a él conferidas deben comprenderse todas aquellas que resulten necesarias para la eficaz defensa de los derechos del quejoso; por tanto, si el Juez de Distrito tiene por no interpuesta la demanda porque el autorizado para oír notificaciones no tiene esa facultad y porque aún no se le había reconocido ese carácter, procede incorrectamente si se toma en cuenta que el hecho de no haberle reconocido su personalidad sólo es imputable al Juez de Distrito, cuando desde la demanda el quejoso lo autorizó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 778/87. José Barrios. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA. AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA.".