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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 196
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION IMPROCEDENTE DE LA, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 196
Las irregularidades que se encontraren en la demanda deben ser subsanadas por el promovente del juicio y no por el autorizado en términos del artículo 27 del propio ordenamiento, toda vez que si bien es verdad que dicha autorización surge de la manifestación de voluntad del quejoso y su reconocimiento entraña un acto meramente declarativo por parte de los tribunales de amparo, también lo es que no puede operar antes de que se admita la demanda, pues las facultades de "... promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegatos en las audiencias ..." que el indicado numeral concede a los autorizados, sólo son susceptibles de ejercitarse durante el juicio y, éste se considera instaurado hasta el momento en que se admite la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1922/87. Misterios Guadalupe, S. A. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Precedentes:
Amparo en revisión 908/82. Perforaciones Industriales y Servicio de Corte, S. A. 11 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Amparo en revisión 1655/82. Ulises Wilfrido Cerón Díaz. 17 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo en revisión 185/83. Mario Medellín Ocádiz. 18 de Agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo en revisión 572/83. Pablo Sánchez Mejorada. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Notas:
En el Apéndice 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA. NO DEBEN HACERLA EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.".
En los Informes de 1983 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. NO PUEDE HACERLA EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.".