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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 197
DEMANDA DE AMPARO. DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 197
Si el solicitante de un amparo opta por desistir de su demanda y en su lugar promueve otra reclamando los mismos actos a iguales autoridades señaladas en su primera demanda, de acuerdo con el artículo 145, en relación con el 73, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, la segunda demanda de garantías es improcedente, si no se ha acordado el desistimiento de la primera.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 17/87. Bernardo Lupercio Medina. 30 de Junio de 1987. unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.