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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 198
DEMANDA DE AMPARO, DIVERSAS HIPOTESIS PARA COMPUTAR EL TERMINO DE PRESENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 198
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para la presentación de la demanda de garantías, se contará: a) Desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso; o bien, b) Desde el día siguiente al en que haya tenido el quejoso conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; o bien, c) Desde el día siguiente al en que se hubiese ostentado sabedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1895/86. Pan American Airways de México, S. A. de C. V. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.