Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246744
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246744
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SU PRESENTACION POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU PROMOCION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199

Precedentes

Novena Epoca: Amparo en revisión 1130/98. Unión de Crédito de Comerciantes de la Ciudad de México, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente. Miguel Angel Castañeda Niebla, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 217-228, página 199. Amparo en revisión 757/87. Kimberly Clark de México, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario:Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 246744