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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SU PRESENTACION POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199
La presentación de la demanda fue extemporánea, habida cuenta que al haberse presentado por conducto de autoridad incompetente para recibirla, no se interrumpió el término para su presentación y cuando llegó a la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito ya había vencido el término de quince días previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo; sin que obstara para ello la presentación por conducto de la autoridad responsable, dado que tratándose de amparo indirecto que expresamente se dirigió a un Juez de Distrito, esa autoridad responsable carece de atribuciones para recibir la demanda y por ello no se interrumpió el plazo para su presentación, según criterio sustentado en la tesis invocada en el auto recurrido, por lo que carece de trascendencia que en dicha demanda se haya insertado la certificación de su recepción por parte del secretario de acuerdos de la Sala responsable. No es válida la pretensión de la inconforme de que se debiera haber estudiado el fondo del asunto, dado que al existir una notoria causal de improcedencia, la acción constitucional ya no podía alcanzar su objetivo y por ello no era menester estudiar cuestiones que atañen al fondo del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo en revisión 1130/98. Unión de Crédito de Comerciantes de la Ciudad de México, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente. Miguel Angel Castañeda Niebla, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 199. Amparo en revisión 757/87. Kimberly Clark de México, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario:Guillermo Campos Osorio.