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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199
DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION DE LA, CUANDO EXISTE PERIODO VACACIONAL, COMO SE ACREDITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 199
Si al presentarse una demanda de amparo el promovente manifiesta que dentro del término para su interposición, la Junta se encontró disfrutando de un período vacacional, debe acreditar sus afirmaciones o que el a quo hubiera recibido comunicación oficial al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/691/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.