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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 200
DEMANDA DE AMPARO NO ACLARADA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA NO SOLO EL PATRIMONIO O DERECHO PATRONAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 200
Si existe alguna irregularidad en la demanda y el promovente no llena los requisitos omitidos, ni hace las aclaraciones conducentes o no presenta las copias dentro del término señalado, cuando el acto reclamado no sólo afecta el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, el Juez de Distrito no debe desechar desde luego el libelo, sino que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, deberá, correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas y en vista de lo que éste exponga admitir o desechar la demanda dentro de otras veinticuatro horas, según sea procedente, por lo que si no obra así, el acuerdo de desechamiento debe revocarse y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el a quo proceda conforme al referido numeral 146.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 87/659/87. Antonio Carrillo Mata y otro. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Improcedencia 52/624/87. Ricardo D. Chelen Ojeda y otros. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Improcedencia 26/598/87. Elias Osorio Cruz. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.