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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 202
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. CASO EN QUE NO ES EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 202
Cuando la demanda de amparo se presenta en tiempo ante la propia responsable, como amparo directo y, posteriormente, se considera que la competencia se surte en favor de un Juez de Distrito, quien se avoca al conocimiento del negocio después de los quince días hábiles al en que se conocieron legalmente los actos reclamados, el amparo biinstancial no puede reputarse extemporáneo, precisamente por haberse presentado en tiempo la demanda de amparo, y, porque la tramitación de la misma como amparo indirecto, deriva de la declaratoria de incompetencia relativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/87. María de Jesús Martínez Pérez y coagraviados. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez de Maldonado.
Improcedencia 640/75. Apolonio Romo Amaya. 19 de febrero de 1976. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Improcedencia 626/75. Florentino Mangas Mateos. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.".