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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 203
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NEGATIVA A TRAMITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 203
Si la empresa quejosa presentó su demanda de garantías dirigida a un Tribunal Colegiado, la determinación de si de esa demanda debe conocer un Juzgado de Distrito o no, corresponde formularla al Tribunal Colegiado de Circuito y no a la propia autoridad responsable, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Amparo, sólo puede abstenerse de remitir una demanda de garantías, mientras previene al promovente que presente las copias omitidas, razonamiento y caso al que no se contrae el auto recurrido, pues por el contrario, si no se trata de omisión de las copias a que se refieren los artículos citados, la autoridad responsable carece de fundamento legal para abstenerse de remitir al Tribunal Colegiado la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 481/86. Técnica Hulera Igar, S. A. 2 de abril de 1987. Mayoría de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.