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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION FUERA DEL HORARIO DE LABORES, DEBE HACERSE ANTE EL SECRETARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
Resulta infundado que la presentación de la demanda de garantías pueda hacerse ante el Juez de Distrito en lo personal, toda vez que es a los secretarios encargados del despacho a quienes se atribuye la función de hacer constar el día y la hora en que se presenten los escritos y dar cuenta con ellos a su superior dentro del día siguiente a su recepción, según lo dispone el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Además, el artículo 23 de ésta establece claramente que la presentación de los escritos fuera del horario de labores de los tribunales, debe hacerse ante el secretario; de donde se sigue que los Jueces de Distrito no tienen a su cargo la referida recepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/87. María Concepción Capetillo Martínez. 17 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.