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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
DEMANDA DE GARANTIAS, DEBE PRESENTARSE DIRECTAMENTE ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
No puede considerarse como oportuna la presentación de la demanda de garantías ante una oficina auxiliar, toda vez que dicho proceder no se ajusta a lo contemplado en el artículo 163 de la Ley de Amparo, por cuanto que este precepto impone la ineludible obligación de presentar la demanda por conducto de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/87. Manuel Villa Chávez y coagraviados. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.