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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
DEMANDA DE NULIDAD ENVIADA POR CORREO. CUANDO PRODUCE SU REPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204
Si la Sala Fiscal señalada como responsable, omite estudiar las pruebas con las que se pretende acreditar que la pieza certificada con acuse de recibo que contenía la demanda de nulidad, se extravió por causas no imputables al promovente del juicio fiscal, y arguye únicamente que a la fecha en que se presentó en forma directa la reposición de la demanda, ésta resultaba notoriamente extemporánea; indudablemente que su proceder deja sin defensa al quejoso, pues dichas probanzas están encaminadas precisamente a demostrar que la aludida demanda fue depositada en el correo oportunamente en términos de lo dispuesto en el artículo 207, del Código Fiscal de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/87. José María Vela Cen. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.