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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 205
DEMANDA DE NULIDAD, DESECHAMIENTO DE LA, POR FALTA DE LEGITIMACION DE LOS AUTORIZADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 205
Es correcta la determinación de la Sala Fiscal responsable de tener por no presentada la demanda de nulidad al no haber atendido la parte actora al requerimiento que se le hizo, sin que sus autorizados para recibir notificaciones estén legitimados para cumplir con ese requerimiento, en virtud de que la responsable todavía no les reconocía expresa o tácitamente ese carácter, si además no acreditaron ser licenciados en derecho, que es la condición que establece el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo, para ser autorizado para ese fin.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 591/86. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. secretario: José Luis Castañeda Guajardo.