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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 205
DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA, CONTRA PERSONA DETERMINADA. ES VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 205
El acuerdo que desecha el enderezamiento de la demanda que se hace en contra de una persona determinada, es una violación de carácter procesal que no queda comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por consiguiente no puede analizarse en amparo directo; en todo caso, por constituir un acto de imposible reparación en el laudo, ya que éste sólo puede ocuparse de quienes tienen la calidad de parte y no la tiene quien si bien fue señalado como demandado no se admitió o se tuvo por no interpuesta la demanda en su contra, debe ser combatido en su oportunidad mediante juicio de amparo indirecto conforme a lo previsto en el artículo 114, fracción IV, de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4652/86. José Luis Castañeda Gómez. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".