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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 208
DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL; EFECTOS, POR LA FALTA DE CONTESTACION DE UNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 208
No es correcto considerar, como lo hizo el Magistrado responsable, que por no haberse contestado la demanda ejecutiva mercantil, sin estar acusada la rebeldía, se tengan por consentidos los hechos de la misma, entre ellos el de haber admitido tácitamente la suscripción a su ruego del título de crédito base de la acción; porque tal consideración se opone a las prerrogativas que establecen las fracciones I y IV del artículo 1077 del Código de Comercio, para comparecer al juicio u oponerse a la ejecución, y sólo pueden perderse hasta que sea acusada la rebeldía de la parte demandada, siendo necesaria esa declaración para proseguir el curso del procedimiento. También se opone el criterio del Magistrado responsable a lo expresamente establecido por el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito debe conferirse mediante poder inscrito debidamente en el Registro Público de Comercio, o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante, lo que no sucedió en la especie, pues no está justificado en los autos del juicio ejecutivo mercantil que la demandada haya otorgado poder a su esposo para suscribir en su representación el título de crédito base de la acción en los términos del citado artículo 9o.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/87. Angeles Feijoo de Colina. 10 de junio de 1987. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.