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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 209
DEMANDA LABORAL. EFECTOS DE LA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 209
Si en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a la demandada se le tiene por contestada la reclamación en sentido afirmativo; salvo prueba en contrario, por no haber comparecido ninguna persona a representarla, de acuerdo con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, no significa que pierda el derecho de ofrecer pruebas en contrario, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, para demostrar que no existió el despido alegado por el o los trabajadores o que no son ciertos lo hechos que afirman en su petición, si a este último periodo acude oportuna y legalmente, acorde a lo ordenado en el citado numeral, en relación con el diverso artículo 880 fracciones I y II del ordenamiento invocado; por lo que la Junta debe admitir las pruebas que ofrezca la demandada para acreditar los mencionados extremos.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/3642/87. Cabero Refrigeración, S. A. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.