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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 210
DEMANDA LABORAL, IRREGULARIDADES EN LA. FACULTAD POTESTATIVA DEL TRIBUNAL PARA MANDARLA ACLARAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 210
El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece una facultad potestativa del tribunal laboral, condicionada a que de llegar a notar la existencia de irregularidades mande aclarar la demanda, mas no le impone eso como obligación, por lo que si los actores incurrieron en imprecisiones en cuanto a la fecha en que fueron contratados y respecto de su despido, lo resuelto por la Junta es apreciando los hechos como fueron expuestos en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/87. Horacio Eduardo Padua y otros. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/91, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 40, página 17, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA. LA ATRIBUCION OTORGADA A LAS JUNTAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO."