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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 213
DEPENDIENTES ECONOMICOS, NO TIENEN QUE AGOTAR RECURSOS PARA RECLAMAR PRESTACIONES DERIVADAS DE MUERTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 213
Las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador que deban pagarse a sus dependientes económicos, pueden reclamarse directamente por éstos, en un juicio laboral, sin necesidad de agotar previamente procedimiento administrativo alguno ante el patrón o quien lo sustituya, en tanto que, tales prestaciones, emanan propiamente de un contrato de trabajo y su pago tiene como finalidad, que los beneficiarios del trabajador fallecido satisfagan sus necesidades inmediatas, como son, entre otras, su manutención; y ello es así, porque si de conformidad con lo que dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio, ello significa que por razones semejantes dichos beneficiarios tampoco se encuentran obligados a agotar procedimientos o recursos administrativos para obtener las prestaciones que deban cubrírseles con motivo del deceso del trabajador de quien dependían económicamente, pues de aceptarse esa pretensión, se iría en contra de los principios de equidad y justicia social que deben imperar en todo tipo de solución que se dé a conflictos de la naturaleza como los que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.