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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 214
DEPOSITARIO, ACCION CIVIL Y NO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 214
El depositario no tiene legitimación para intentar la acción constitucional por el hecho de que no se le haya dado ninguna seguridad para que se le liquiden los gastos que ha erogado con motivo de la administración del inmueble depositado; ya que de acuerdo con el artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Michoacán, que estima conculcado, él puede, si el pago de los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido, no se le aseguran pedir judicialmente la retención del depósito, lo que debe tramitar en los términos de lo dispuesto en el artículo 838 del referido código, pero no a través de la acción de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 316/87. Agustín Calderón González. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.