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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 222
DESERCION. DELITO INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 222
Si bien, el delito de deserción es instantáneo, porque en el momento en que se lleva a cabo el abandono de servicio, fácticamente se consuma la voluntad del agente, para dejar de pertenecer al Ejército; sin embargo, sus efectos son permanentes, cuenta habida que mientras se esté en la hipótesis que contempla el artículo 256 del Código de Justicia Militar, la conducta relativa continúa, pero con independencia de ello, la prescripción sólo se interrumpe en los términos del artículo 192 del citado ordenamiento, esto es, cuando se practiquen actuaciones judiciales en averiguación del delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/86. Humberto Acosta Plata. 26 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: María del Carmen Villanueva Z.