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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 224
DESOBEDIENCIA, EL TRABAJADOR QUE NO LABORA TODA LA JORNADA ASIGNADA, INCURRE EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 224
Es justificado el despido de la trabajadora, ya que, sin autorización del patrón o de su representante, abandonó sus labores antes de que concluyera la jornada asignada, lo cuál implica una falta al cumplimiento de la obligación principal del trabajo, o sea, la de prestar servicios durante esa jornada, por lo que su falta de conclusión entraña una desobediencia a las órdenes del patrón respecto al trabajo contratado, máxime que de acuerdo con el numeral 135, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, queda prohibido a los trabajadores suspender las labores sin autorización del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 615/87. Imelda Antonieta López de Jáuregui. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.