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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 224
DESPIDO, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR QUE SE LE IMPIDIO EL ACCESO A LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO LO ALEGA COMO FORMA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 224
Si el trabajador alega que el día de despido se presentó a las instalaciones de la fuente de trabajo demandada con la intención de prestar sus servicios, y que en la puerta de acceso se le negó el paso, lo que impidió que el servicio continuara prestándose, tales circunstancias debe acreditarlas en el proceso, pues según lo ha establecido la Corte a dicha parte corresponde justificar el hecho de que se prestaba el servicio y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón; y si en la especie el patrón sostuvo que a partir de la fecha en que se dijo despido ya no prestó sus servicios el trabajador, a éste corresponde por lo menos acreditar que en esa ocasión se presentó a la negociación demandada con la intención de trabajar, y que se le impidió el acceso a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/87. José de Jesús Hernández. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.