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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 226
DESPIDO INJUSTIFICADO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO LA RELACION LABORAL AUN NO SE INICIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 226
Como la relación laboral se inicia hasta el momento preciso en que el trabajador empieza a prestar sus servicios en el empleo para el que fue contratado, o sea cuando queda supeditado a la vigilancia, dirección y subordinación jurídica de su patrón, por el pago de un salario; y el actor admite que en ningún momento llegó a desempeñar el puesto para el que fue contratado y que no estuvo supeditado o subordinado al patrón, pues no laboró ni ocupó el empleo cuando menos un día, es inconcuso que la relación laboral en ningún momento se inició conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente no puede existir el despido injustificado alegado por el trabajador, toda vez que el patrón no podía dar por concluida una relación laboral que aún no nacía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/87. María de Jesús Trejo Gallardo. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Guillermo Báez Pérez.