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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 226
DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA INICIARLA CUANDO SE DESCONOCE QUIEN REALIZO EL HECHO SANCIONABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 226
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diferentes tesis jurisprudenciales el término que tiene el patrón: a) Para iniciar la investigación previa al despido (tesis número 141, consultable en la página 124 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, con la voz: INVESTIGACION PREVIA AL DESPIDO, CUANDO DEBE INICIARSE LA); b) Para despedir al trabajador responsable una vez concluida la investigación previa (tesis número 81 visible en la página 74 y tesis número 86, publicada en la página 79 de los mismos Apéndice y tomos, con voces: DESPIDO INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO Y DESPIDO, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO. INVESTIGACION PREVIA). Del texto de las anteriores jurisprudencias se desprende que en los casos que ellas contemplan el patrón tuvo conocimiento tanto de los hechos sancionables como del trabajador que los realizó. De una sana interpretación de la fracción I, del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que para que opere la prescripción para despedir a un trabajador se requiere de dos elementos básicos a saber: 1. La existencia de un hecho que constituya una causa de rescisión de la relación de trabajo; y 2. Que el patrón conozca con toda certeza el hecho y quién cometió esa falta, pues no es suficiente que se tenga conocimiento de la existencia de determinadas irregularidades para que el término prescriptorio para iniciar la investigación empiece a transcurrir, sino para que ello suceda es indispensable que la empresa conozca con certeza quien de sus trabajadores incurrió en la falta, ya que es indispensable citarlo en la investigación para que tenga oportunidad de defenderse. Por tanto, mientras no se conozca a qué trabajador debe imputársele los hechos, el inicio de la investigación de éstos puede prolongarse más allá del mes y una vez conocido el autor, se cuenta con ese término para investigar su conducta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/85. Teléfonos de México. 6 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.