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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 228
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA EL PAGO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 228
Si bien es cierto que el trabajador reclamó el pago de las aportaciones al INFONAVIT, que adujo no efectuó la parte demandada, y que ésta, le ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, pero no demostró que haya inscrito al trabajador, ni que enteró a aquél la parte proporcional de su salario correspondiente a las aportaciones que por ley debió efectuar a tal instituto, ello no implica que la reinstalación ofrecida deba reputarse de mala fe, al haberse ofrecido sin la inscripción respectiva ante el mencionado Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, puesto que el trabajador tiene expeditos sus derechos para solicitar su inscripción ante el mencionado instituto en términos de los artículos 32 y 33 de la ley del instituto en cuestión, a fin de lograr los beneficios derivados de su inscripción, así como concurrir a demandar las prestaciones derivadas del INFONAVIT a que tenía derecho, retroactivamente a la fecha del ingreso en el trabajo; pero esa omisión en el pago de dichas aportaciones, no puede estimarse al ofrecerse el trabajo como actuación de mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1091/87. Guadalupe Sánchez Vargas. Unanimidad de votos. 29 de octubre de 1987. Ponente: Luz María Aguilar Morales. Secretario: José Luis Flores González.