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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 228
DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE ADUCE QUE EL TRABAJADOR RENUNCIO. ES DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 228
Al trabajador no le compete demostrar el despido argüido, en virtud de que el ofrecimiento de retornar al trabajo que hizo la demandada, no fue de buena fe, ni, por tanto, revirtió la carga probatoria, si se tiene en cuenta que dicha demandada además de haber negado el despido adujo que el actor había renunciado, lo que quiere decir que el ofrecimiento que la patronal hizo fue para la celebración de un nuevo contrato de trabajo, no para el mismo que se derivaba de la relación laboral original.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/87. Humberto Banda Martínez. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.