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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246787
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE. LA FECHA EN QUE SE PROPUSO NO DEBE TOMARSE PARA DELIMITAR LA CONDENA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 783/87. José Antonio Ríos García. 17 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO. OFRECIMIENTO DEL, HECHO DE BUENA FE. LA FECHA EN QUE SE PROPUSO NO DEBE TOMARSE PARA DELIMITAR LA CONDENA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.".
Registro digital (IUS): 246787