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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE. LA FECHA EN QUE SE PROPUSO NO DEBE TOMARSE PARA DELIMITAR LA CONDENA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229
Si el trabajo se ofrece de buena fe por el patrón y el trabajador no lo acepta e insiste en que fue despedido injustificadamente, su actitud trae como única consecuencia en su contra de que tenga que demostrar el despido que alega, y si lo acredita, la Junta condenará a pago, entre otras prestaciones, de los salarios caídos que comprenderán, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, desde la fecha en que ocurrió el despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo, y no desde la fecha del despido hasta la del ofrecimiento del trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/87. José Antonio Ríos García. 17 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO. OFRECIMIENTO DEL, HECHO DE BUENA FE. LA FECHA EN QUE SE PROPUSO NO DEBE TOMARSE PARA DELIMITAR LA CONDENA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.".